METACÓDIGO DE ÉTICA EFPPA
Metacódigo de Ética de la Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología (EFPPA)
- Preámbulo. Metacódigo de Ética EFPPA.
- Principios éticos
- Contenido de los códigos de las asociaciones miembro
1. PREÁMBULO. Metacódigo de Ética EFPPA.
Los psicólogos desarrollarán un cuerpo de conocimiento válido y fiable basado en la investigación y aplicarán ese conocimiento a los procesos psicológicos y al comportamiento humano en diversos contextos. Así cumplirán varias funciones, dentro de campos tales como la investigación, la educación, la evaluación, la terapia, el asesoramiento y como peritos cualificados, por mencionar algunos.
También se esforzarán en ayudar a las personas a que desarrollen criterios que le ayuden a tomar decisiones respecto al comportamiento humano y para mejorar las condiciones tanto del individuo como de la sociedad.
La Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología tiene la responsabilidad de asegurar que los códigos éticos de las asociaciones que forman parte de la federación, estén de acuerdo con los principios fundamentales que tratan de aportar una filosofía y una orientación general que cubran todas las situaciones en las que se puedan encontrar los profesionales de la psicología.
Las Asociaciones Nacionales deberán solicitar a sus miembros que continúen desarrollando su conocimiento en aspectos éticos y promover la formación para asegurarse de que esto se lleve a cabo. Las Asociaciones Nacionales deberán proporcionar asesoramiento y apoyo a sus miembros en aspectos éticos.
Las Asociaciones Nacionales deberán contar con procedimientos correctivos o disciplinarios para poder investigar y tomar decisiones respecto a las quejas que puedan plantearse contra sus miembros.
La EFPPA aporta la siguiente orientación respecto al contenido de los Códigos Éticos de sus asociaciones miembro. El código ético de una Asociación deberá cubrir todos los aspectos comportamiento profesional de sus miembros.
Los Códigos Éticos de las asociaciones miembro deberán fundamentarse y evitar contradicciones con los principios éticos que se especifican a continuación.
2. PRINCIPIOS ÉTICOS
2.1 Respeto a los derechos y dignidad de las personas:
Los psicólogos respetarán y promoverán el desarrollo de los derechos, la dignidad y los valores fundamentales de todas las personas. Respetarán los derechos de los individuos a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía de acuerdo a las demás obligaciones profesionales de los psicólogos y con la ley.
2.2 Competencia
Los psicólogos se esforzarán en asegurar y mantener niveles altos de competencia en su trabajo. Reconocerán los límites de su competencia particular y de su especialización. Proporcionarán sólo aquellos servicios y utilizarán sólo aquellas técnicas para las que estén debidamente cualificados por su formación o experiencia.
2.3 Responsabilidad
Los psicólogos serán conscientes de las responsabilidades profesionales y científicas de cara a sus clientes, a la comunidad y a la sociedad en la que trabajan y viven. Evitarán producir daños, serán responsables de sus propias acciones y se asegurarán, en la medida de lo posible, de que sus servicios no sean mal utilizados.
2.4 Integridad
Los psicólogos promoverán la integridad en la ciencia, en la docencia y en la práctica de la psicología. En estas actividades serán honestos, justos y respetuosos con los demás. Intentarán clarificar sus roles como profesionales y actuarán apropiadamente de acuerdo con ellos.
3. CONTENIDO DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS DE LAS ASOCIACIONES MIEMBRO
En éste Meta-código el término “cliente” se refiere a cualquier persona, paciente, personas en interdependencia u organizaciones con quienes los psicólogos tienen una relación profesional, incluyendo relaciones indirectas.
Los Códigos éticos de los profesionales en psicología deberán tener en cuenta lo siguiente:
El comportamiento profesional de los psicólogos deberá ser considerado dentro de un rol profesional, caracterizado por las relaciones profesionales.
Las desigualdades de conocimiento y poder siempre influyen en las relaciones profesionales de los psicólogos con clientes y otros colegas.
Cuanto mayor sea la desigualdad en la relación profesional y mayor la dependencia de los clientes, tanto más pesada será la responsabilidad del psicólogo.
Las responsabilidades de los psicólogos deberán ser consideradas dentro del contexto de la etapa o momento en la que se encuentre la relación profesional.
Interdependencia de los Cuatro Principios. Metacódigo de Ética EFPPA.
Se reconocerá que siempre habrá una fuerte interdependencia entre los cuatro principios éticos fundamentales con sus especificaciones.
Esto quiere decir que en la resolución de un problema o dilema ético se requerirá reflexión por parte del psicólogo y a menudo dialogo con clientes y otros colegas, sopesando principios éticos diferentes. La toma de decisiones y la realización de acciones serán necesarias aun cuando la situación conflictiva esté calmada.
3.1. RESPETO A LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS:
3.1.1. Respeto
- Los psicólogos serán conscientes y respetarán los conocimientos, la perspicacia, la experiencia y áreas de especialización de clientes, terceras personas relevantes, colegas, estudiantes y público en general.
- Los psicólogos serán conscientes de las diferencias individuales de cultura y roles incluyendo aquellas debidas a incapacidad, género, orientación sexual, raza, etnia, nacionalidad de origen, edad, religión, idioma y nivel socio-económico.
- Los psicólogos evitarán prácticas que sean el resultado de parcialidad injusta y puedan llevar a discriminación inmerecida.
3.1.2. Privacidad y confidencialidad
- Los psicólogos restringirán la búsqueda y difusión de información a aquella que sea estrictamente necesaria para el propósito profesional.
- Deberán almacenar y manejar adecuadamente la información y archivos, de forma que se asegure la confidencialidad, incluyendo la toma de medidas de seguridad para conseguir que los datos sean anónimos cuando sea necesaria su utilización y la restricción del acceso a los informes y archivos a aquellos que estén legitimados para ello.
- Estarán obligados a informar a los clientes y otros con los que se mantiene una relación profesional de los límites, según la ley, del mantenimiento de confidencialidad.
- En el caso de que el sistema legal exija la revelación de alguna información, los psicólogos estarán obligados a proporcionar sólo aquella que sea relevante para el asunto en cuestión, manteniendo la confidencialidad de cualquier otra información.
- Deberán ser conscientes del conflicto que puede surgir entre el deber de confidencialidad y la protección de un cliente o terceras personas implicadas.
- Los clientes tienen derecho a tener acceso a sus archivos e informes y a conseguir la asistencia y asesoramiento que necesiten, para ello, los psicólogos proporcionarán una información amplia y adecuada y que redunde en beneficio de los intereses de los clientes.
- Estarán obligados a mantener los archivos y a elaborar informes, permitiendo el acceso de los clientes pero salvaguardando la confidencialidad de la información que pertenece a terceras personas.
3.1.3. Consentimiento informado y libertad de consentimiento
- Los psicólogos deberán aclarar y discutir de forma permanente las distintas acciones y procedimientos profesionales así como las probables consecuencias de tales acciones con el objeto de asegurar que el cliente proporcione consentimiento informado antes y durante la intervención psicológica.
- Clarificación a los clientes de los procedimientos relacionados con el almacenamiento de la información e informes.
- Reconocimiento de que en una intervención profesional puede haber más de un cliente y estos encontrarse en diferentes niveles (primer o segundo orden) de la relación profesional, lo que implicaría un rango de responsabilidades diferentes.
3.1.4. Autodeterminación
- Los psicólogos fomentarán la autonomía y autodeterminación de los clientes, incluso el derecho para iniciar y concluir la relación profesional.
- Especificarán los límites de tal autodeterminación, teniendo en cuenta factores como la edad, salud mental y restricciones establecidas en el marco de un procedimiento legal.
3.2. COMPETENCIA
3.2.1 Conciencia ética
Obligación de tener un buen conocimiento de ética, incluyendo el Código Ético y la integración de los aspectos éticos con la práctica profesional.
3.2.2 Límites de Competencia
Obligación de practicar dentro de los límites de competencia derivada de la formación y experiencia.
3.2.3 Límites de los Procedimientos
- Obligación de conocer los límites de los procedimientos que se utilicen para tareas determinadas y de los límites de las conclusiones que se obtengan en diferentes circunstancias y para propósitos diferentes.
- Obligación de ejercer dentro de un marco teórico y tener conocimiento del desarrollo crítico de teorías y métodos por parte de la comunidad psicológica.
3.2.4. Actualización profesional
Obligación de continuar el desarrollo profesional.
3.2.5. lncapacidad
Obligación de no ejercer cuando la habilidad o el juicio del profesional, estén adversamente afectados, incluso por problemas temporales.
3.3. RESPONSABILIDAD
3.3.1 Responsabilidad general
En cuanto a la calidad y consecuencias de las acciones del psicólogo.
3.3.2 Promoción de altos niveles
Promocionar y mantener un alto nivel de actividad científica y profesional y requerir a los psicólogos que organicen sus actividades de acuerdo con el Código Ético.
3.3.3 Evitación de daños
Se deberá evitar el uso inapropiado de los conocimientos o prácticas psicológicas y minimizar el daño previsible e inevitable.
3.3.4 Continuidad de la atención
- Responsabilidad para la continuidad de la atención profesional necesaria a los clientes, incluyendo la colaboración con otros profesionales y las acciones apropiadas cuando un psicólogo deba suspender o terminar una intervención.
- Responsabilidad hacia los clientes después de la terminación formal de la relación profesional en el caso de que en contactos posteriores, se aborden temas que se deriven de la relación profesional original.
3.3.5 Responsabilidad extendida
Se deberá asumir una responsabilidad general, por las actividades científicas y profesionales, incluyendo las normas éticas, de empleados, ayudantes, supervisados y estudiantes.
3.3.6 Resolución de dilemas o problemas éticos
Se deberá reconocer que los dilemas o problemas éticos pueden suceder y que es responsabilidad del psicólogo clarificar tales dilemas consultando con otros colegas y/o las Asociaciones Profesionales nacionales e informar a otras personas o entidades relevantes sobre las exigencias del Código Ético.
3.4. INTEGRIDAD
3.4.1 Reconocimiento de los límites profesionales
Obligación de ser reflexivos y abiertos frente a los límites personales y profesionales así como frente a la recomendación de búsqueda de consejo y apoyo profesional en situaciones difíciles.
3.4.2 Honestidad, precisión
- Los psicólogos deberán ser precisos al informar sobre su cualificación, formación, experiencia, competencia y sociedades a las que estén afiliados.
- Precisión al informar y responsabilidad para reconocer y no descartar hipótesis, evidencias o explicaciones alternativas.
- Honestidad y precisión respecto a cualquier aspecto financiero de la relación profesional.
- Reconocimiento de la necesidad de precisión y de los límites en las conclusiones y opiniones expresadas en informes y declaraciones profesionales.
3.4.3 Sinceridad y Franqueza
- Obligación general de proporcionar información y evitar el engaño en la investigación y la práctica profesional.
- Obligación de no ocultar información o de implicarse en un engaño temporal si existen procedimientos alternativos disponibles. Frente a la ocurrencia de un engaño, el psicólogo tendrá la obligación de informar y restablecer confianza.
3.4.4 Conflicto de Intereses y Explotación
- Los psicólogos tendrán conocimiento de los posibles problemas que pueden resultar del establecimiento de relaciones duales así como la obligación de evitar las relaciones duales que reduzcan la distancia profesional necesaria o que puedan conducir a un conflicto de intereses o a la explotación de un cliente.
- Obligación de no aprovecharse de una relación profesional en favor de intereses personales, religiosos, ideológicos, políticos u otros.
- Tendrán conocimiento de que los conflictos de intereses y la desigualdad de poder en una relación profesional, se mantiene aún después de que ésta formalmente haya concluido, por lo que aún se mantiene la responsabilidad profesional.
3.4.5 Acciones de compañeros
Obligación de criticar razonablemente la acción profesional de los compañeros y tomar medidas para informar a otros y si es apropiado, a las asociaciones profesionales pertinentes, si se tiene conocimiento de un acción no ética.
YORIGINAL TU CAMBIO ESTRATÉGICO