CÓDIGO DE CONDUCTA APA

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA) – ENMIENDAS 2010

PREÁMBULO

Los psicólogos están comprometidos a incrementar su conocimiento científico y profesional sobre la conducta y la comprensión de las personas sobre sí mismas y sobre otros y al uso de ese conocimiento para mejorar las condiciones de los individuos, las organizaciones y la sociedad. Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles, y la importancia fundamental de la libertad de expresión y de indagación en la investigación, docencia y publicación. Se esfuerzan por ayudar al público a desarrollar juicios y elecciones con información sobre el comportamiento humano. Para ello, se desempeñan en distintos roles, tales como investigador, docente, evaluador diagnóstico, terapeuta, supervisor, consultor, administrador, interventor social y testigo experto. Este Código de Ética provee un conjunto común de principios y normativas sobre los cuales los psicólogos construyen su trabajo científico y profesional.

El propósito de este Código de Ética es proveer normas específicas para cubrir la mayoría de las situaciones con las que pueden encontrarse los psicólogos. Tiene como objetivos el bienestar y la protección de los individuos y los grupos con los cuales los psicólogos trabajan, y la educación de miembros, estudiantes y del público considerando las normativas éticas de la disciplina.

El desarrollo de un conjunto dinámico de normas éticas para las conductas relacionadas con el trabajo de los psicólogos requiere de un compromiso personal y un esfuerzo a lo largo de la vida para actuar de manera ética, para fomentar el comportamiento ético de los estudiantes, supervisados, empleados y colegas y para consultar con otros acerca de los problemas éticos.

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Beneficencia y no maleficencia

Los psicólogos se esfuerzan por hacer el bien a aquellos con quienes interactúan profesionalmente y asumen la responsabilidad de no hacer daño. En sus acciones profesionales, tratan de salvaguardar el bienestar y los derechos de aquellos con quienes interactúan profesionalmente y de otras personas afectadas, como asimismo el bienestar de animales utilizados en la investigación. Cuando aparecen conflictos entre las obligaciones o intereses de los psicólogos, intentan resolverlos de una manera responsable que evite o minimice el daño. Ya que los juicios y acciones científicas y profesionales de los psicólogos pueden afectar la vida de otros, están atentos a y se cuidan de factores personales, financieros, sociales, institucionales o políticos que pudieran llevar al mal uso de su influencia. Los psicólogos se esfuerzan por ser conscientes de los posibles efectos de su propia salud física y mental sobre su habilidad para ayudar a aquellos con quienes trabajan.

  • Fidelidad y responsabilidad

Los psicólogos establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes trabajan. Son conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad y las comunidades específicas donde interactúan. Los psicólogos apoyan las normas de conducta profesional, determinan sus roles y obligaciones profesionales, aceptan la adecuada responsabilidad por sus acciones y procuran manejar los conflictos de intereses que puedan llevar a explotación o daño. Los psicólogos consultan con, se dirigen a, o cooperan con otros profesionales e instituciones según sea necesario para servir los mejores intereses de aquellos con quienes trabajan. Se preocupan por el cumplimiento ético de las conductas científicas y profesionales de sus colegas. Los psicólogos se esfuerzan por aportar una parte de su dedicación profesional a cambio de una compensación o beneficio personal muy bajos o nulos.

  • Integridad

Los psicólogos buscan promover la exactitud, honestidad y veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la psicología. En estas actividades, los psicólogos no roban, ni engañan, ni se involucran en fraude, subterfugio, o tergiversación intencional de hechos. Los psicólogos se esfuerzan por mantener sus promesas y evitan asumir compromisos poco claros o imprudentes. En situaciones en las cuales el engaño pueda ser éticamente justificable para maximizar los beneficios y minimizar el daño, los psicólogos tienen la obligación seria de considerar la necesidad, las posibles consecuencias y la responsabilidad de corregir cualquier pérdida de confianza resultante u otros efectos nocivos que surjan por el uso de tales técnicas.

  • Justicia

Los psicólogos reconocen que la imparcialidad y la justicia permiten que todas las personas accedan y se beneficien de los aportes de la psicología, y que se equipare la calidad de los procesos, procedimientos y servicios llevados a cabo por los psicólogos. Los psicólogos ejercen un juicio razonable y toman las precauciones necesarias para asegurar que sus potenciales prejuicios, los límites de su competencia, y las limitaciones de su pericia no los conduzcan ni les permitan aprobar prácticas injustas.

  • Respeto por los derechos y la dignidad de las personas

Los psicólogos respetan la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y a la autodeterminación de los individuos. Los psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario proteger los derechos y el bienestar de las personas y las comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de decisiones de manera autónoma. Los psicólogos conocen y respetan las diferencias de roles, culturales e individuales, incluso las relacionadas con la edad, el género, la raza, el origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la identidad u orientación sexual, la discapacidad, el idioma y el nivel socio-económico y consideran estos factores al trabajar con miembros de estos grupos. Los psicólogos intentan eliminar el efecto que pueda producir en su trabajo cualquier tipo de prejuicio basado en estos factores y no participan ni permiten actividades de terceros basadas en dichos prejuicios a sabiendas.

NORMAS ÉTICAS

1. Resolución de cuestiones éticas.

1.01. Mal uso del trabajo de los psicólogos.

Si los psicólogos toman conocimiento de un uso incorrecto o de una tergiversación de su trabajo, proceden de manera razonable para corregirlo o minimizarlo.

1.02 Conflictos entre la Ética y las leyes, las regulaciones, u otra autoridad legal.

Si las responsabilidades éticas de los psicólogos entran en conflicto con las leyes, las regulaciones, u otra autoridad legal, los psicólogos aclaran la naturaleza del conflicto, manifiestan su compromiso con el Código de Ética y toman las medidas razonables para resolver el conflicto de manera consistente con los Principios Generales y las Normas del Código de Ética. Bajo ninguna circunstancia esta norma es utilizada para justificar o defender violaciones a los Derechos Humanos.

1.03 Conflictos entre la Ética y las exigencias institucionales.

Si las exigencias de una organización a la que los psicólogos pertenecen o para la cual trabajan plantean un conflicto con este Código de Ética, los psicólogos aclaran la naturaleza del conflicto, manifiestan su compromiso con el presente Código y toman las medidas razonables para resolver el conflicto de manera consistente con los Principios Generales y las Normas del Código de Ética. Bajo ninguna circunstancia esta norma es utilizada para justificar o defender violaciones a los Derechos Humanos.

1.04 Resolución informal de violaciones a la Ética.

Cuando los psicólogos consideran que puede haber existido una violación a la Ética por parte de otro psicólogo, llaman la atención de ese individuo para intentar resolver el problema, siempre que una resolución informal parezca apropiada y la intervención no infrinja los derechos de confidencialidad involucrados.

1.05 Informe de violaciones a la Ética.

Si una evidente violación a la ética ha producido o es probable que produzca un daño considerable a una persona y no puede aplicarse la resolución informal que contempla la Norma 1.04, Resolución informal de violaciones a la Ética, o no se resuelve adecuadamente de ese modo, los psicólogos inician una acción adicional acorde con la situación. Tal acción podría incluir la derivación a los comités estaduales o nacionales de ética profesional, a las juntas estatales de matriculación, o a las autoridades institucionales adecuadas. Esta norma no rige cuando la intervención pudiera violar derechos de confidencialidad o cuando los psicólogos hayan sido contratados para revisar el trabajo de otro psicólogo cuya conducta profesional está cuestionada.

1.06 Cooperación con comités de Ética.

Los psicólogos colaboran en investigaciones éticas, procedimientos y otros requerimientos que surjan de la APA o de otra asociación psicológica de los estados afiliada a la que ellos pertenecen. Al hacerlo, tendrán en cuenta las cuestiones atinentes a la confidencialidad. La no colaboración constituye en sí misma una violación a la ética. Sin embargo, la postergación del propio pronunciamiento sobre una demanda ética que se encuentra en litigio y cuyo resultado está aún pendiente, no constituye en sí mismo un caso de no cooperación.

1.07 Demandas inadecuadas.

Los psicólogos no presentan ni promueven la presentación de denuncias por faltas éticas que se realicen con imprudente ligereza o con desconocimiento deliberado de los hechos, y que serían objeto de refutación.

1.08 Discriminación injusta contra demandantes y demandados.

Los psicólogos no le niegan el empleo, las posibilidades de desarrollo, el ingreso a programas académicos o de otro tipo, la estabilidad o el crecimiento laboral a una persona por el sólo hecho de haber presentado o haber sido objeto de una demanda por una falta ética. Esto no impide iniciar acciones basadas en el resultado de tales procedimientos o teniendo en cuenta otra información apropiada.

2. Competencia.

2.01 Límites de la competencia.

(a) Los psicólogos sólo prestan servicios, enseñan y llevan adelante investigaciones en poblaciones y áreas que se encuentran dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con su educación, capacitación, supervisión, consultas, estudio, o experiencia profesional.

(b) Cuando el conocimiento científico o profesional de la disciplina psicológica establece que la comprensión de los factores asociados con la edad, el género, la raza, el origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la orientación o identidad sexual, la discapacidad, el idioma o el nivel socioeconómico es esencial para la investigación o para implementación eficaz de sus servicios, los psicólogos tienen o deben obtener la capacitación, la experiencia, la consulta o la supervisión necesarias para asegurar la competencia de sus servicios, o realizan las derivaciones apropiadas, excepto en los casos que establece la norma 2.02, Servicios en caso de emergencia.

(c) Los psicólogos que planean prestar servicios, enseñar, o llevar adelante investigaciones que involucren poblaciones, áreas, técnicas o tecnologías les resulten novedosas emprenden la formación, la capacitación, la supervisión, la consulta o los estudios pertinentes.

(d) Cuando se solicita brindar atención a individuos para quienes no existen adecuados servicios de salud mental, y para la cual los psicólogos carecen de la competencia necesaria pueden proveer tales servicios a los efectos de asegurar que éstos sean brindados, siempre y cuando cuenten con experiencia o capacitación en temas similares y hagan un esfuerzo razonable para obtener la competencia requerida, a través de investigaciones, capacitación, consultas o estudios pertinentes.

(e) Cuando surgen nuevas áreas para las que aún no existen pautas de capacitación universalmente reconocidas, los psicólogos toman las medidas necesarias para asegurar la competencia en su trabajo y para proteger de daño a los clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigación, organizaciones y otros.

(f) Al asumir roles en el ámbito forense, los psicólogos están familiarizados o se familiarizan con las normas judiciales o administrativas que rigen su desempeño.

2.02 Servicios en casos de emergencia

En casos de emergencia, los psicólogos brindan atención a individuos para quienes no se encuentran disponibles otros servicios de salud mental y para la cual no han obtenido la capacitación necesaria, únicamente a los efectos de asegurar que no les sea negada. Los servicios serán interrumpidos tan pronto como la emergencia haya concluido, o los servicios apropiados ya se encuentren disponibles.

2.03 Mantener la competencia

Los psicólogos realizan esfuerzos permanentes para desarrollar y mantener su competencia.

2.04 Fundamentos para los juicios científicos y profesionales

El trabajo de los psicólogos se basa en el conocimiento científico y profesional establecido por la disciplina.

2.05 Delegación del trabajo a terceros.

Los psicólogos que delegan trabajo a empleados, supervisados o asistentes de docencia o investigación, o que utilizan los servicios de otros, tales como intérpretes, toman las medidas razonables para

(1) evitar delegar tal trabajo en personas que mantienen relaciones múltiples con los beneficiarios de tales servicios, debido a que ello podría llevar a explotación o pérdida de la objetividad; (2) delegar sólo aquellas responsabilidades respecto de las cuales se pueda esperar que tales personas se desempeñen competentemente sobre la base de su educación, capacitación o experiencia, ya sea en forma independiente o bajo supervisión; y (3) observar que tales personas desempeñen dichos servicios competentemente.  

2.06 Problemas y conflictos personales

(a) Los psicólogos se abstienen de iniciar una actividad si conocen o deberían conocer que existe una posibilidad considerable de que sus problemas personales les impidan desempeñar sus actividades laborales de manera competente.

(b) Cuando los psicólogos advierten problemas personales que pueden interferir en el correcto desempeño de su trabajo, toman las medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional, y determinan si deberían limitar, suspender o concluir sus tareas laborales.

3. Relaciones humanas

3.01 Discriminación injusta

En las actividades relacionadas con su trabajo, los psicólogos no discriminan injustamente basándose en la edad, género, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, orientación o identidad sexual, discapacidad, nivel socio-económico, o cualquier otro motivo prohibido por ley.

3.02 Acoso sexual

Los psicólogos no se involucran en situaciones de acoso sexual. El acoso sexual consiste en abordajes sexuales, insinuaciones físicas o una conducta ya sea verbal o no verbal de naturaleza sexual, vinculada con las actividades o roles del psicólogo como tal, y que (1) no es bien recibida, es ofensiva o crea un ambiente hostil de trabajo o de estudio y el psicólogo lo sabe o fue informado de ello, o (2) es suficientemente grave o intensa para resultar abusiva para cualquier persona razonable en ese contexto. El acoso sexual puede consistir en un sólo acto intenso o grave, o en múltiples actos insistentes o reiterados.

3.03 Otras formas de acoso

Los psicólogos no se involucran, a sabiendas, en comportamientos de acoso o denigración para con las personas con quienes interactúan en su trabajo, basándose en factores tales como la edad, género, identidad u orientación sexual, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, discapacidad, idioma o nivel socio-económico.

3.04 Evitar el daño

Los psicólogos toman las medidas razonables para evitar dañar a sus clientes/pacientes, estudiantes, supervisados, participantes en investigaciones, empresas y otros con quienes trabajen, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable.

3.05 Relaciones múltiples

(a) Existe una relación múltiple cuando un psicólogo desempeña un rol profesional con una persona y: 1) al mismo tiempo desempeña otro rol con la misma persona; 2) al mismo tiempo tiene una relación con una persona relacionada o muy allegada al individuo con el cual el psicólogo mantiene la relación profesional; o 3) promete establecer en el futuro otra relación con la persona con la cual mantiene la relación profesional, o con otra allegada o relacionada con ella.

Un psicólogo se abstiene de establecer una relación múltiple si pudiera razonablemente esperarse que tal relación disminuya la objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus funciones como psicólogo, o bien ponga en riesgo de explotación o daño a la persona con la cual existe la relación profesional. No constituyen una falta ética las relaciones múltiples de las que no sería razonablemente esperable que deterioren la relación o generen riesgo de explotación o daño.

(b) Si un psicólogo encuentra que, debido a factores imprevistos, se ha originado una relación múltiple potencialmente dañina, toma las medidas razonables para resolverla con el debido respeto por los mejores intereses de la persona afectada y el máximo cumplimiento del Código de Ética.

(c) En caso de que las leyes, la política institucional o circunstancias extraordinarias convoquen a un psicólogo a prestar servicios en más de un rol en procedimientos judiciales o administrativos, éste determina, al inicio, lo que se espera de su rol y el alcance de la confidencialidad y, de allí en adelante, los cambios a medida que éstos sucedan.

3.06 Conflicto de intereses

Los psicólogos se abstienen de asumir un rol profesional cuando sea razonablemente esperable que relaciones o intereses personales, científicos, profesionales, legales, financieros o de otro tipo pudieran (1) menoscabar su objetividad, competencia o eficacia en el desempeño de sus funciones como psicólogos o (2) exponer a daño o explotación a la persona u organización con la que existe la relación profesional.

3.07 Requerimientos de servicios a terceros

Cuando los psicólogos acuerdan prestar servicios a una persona o entidad a pedido de un tercero, tratan de determinar al inicio del servicio la naturaleza de la relación con todos los individuos u organizaciones involucradas. Esto incluye el rol del psicólogo (por ejemplo, terapeuta, consultor, evaluador diagnóstico o testigo experto), la identificación del cliente, los usos probables de los servicios brindados o la información obtenida y el hecho de que puedan existir límites en la confidencialidad.  

3.08 Relaciones de explotación

Los psicólogos no se aprovechan de aquellas personas sobre quienes tienen autoridad de supervisión, evaluación o de otro tipo, tales como clientes/ pacientes, estudiantes, supervisados, participantes en investigaciones y empleados.

3.09 Trabajo conjunto con otros profesionales

Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado, los psicólogos cooperan con otros profesionales a los efectos de brindar servicios a sus clientes/pacientes de manera eficaz y apropiada.

3.10 Consentimiento informado

(a) Cuando los psicólogos conducen investigaciones o presten servicios de evaluación, terapia, counseling, en persona o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtienen el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas, excepto cuando llevar adelante tales actividades sin consentimiento esté autorizado por ley o regulaciones gubernamentales o esté establecido en este Código de Ética. (Ver también Normas 8.02, Consentimiento informado en la investigación; 9.03, Consentimiento informado en evaluaciones; y 10.01, Consentimiento informado en terapia.)

(b) En el caso de las personas legalmente incapaces para dar consentimiento informado, los psicólogos igualmente (1) proveen una explicación apropiada, (2) procuran el acuerdo del individuo, (3) consideran las preferencias y los mejores intereses de tales personas, y (4) obtienen el permiso apropiado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido o requerido por ley. Si no lo estuviera, los psicólogos toman las medidas razonables para proteger los derechos y el bienestar del individuo.

(c)  Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por la justicia, los psicólogos informarán al individuo antes de proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si fueron o no indicados o autorizados por la justicia y los límites de la confidencialidad.

(d) Los psicólogos documentan apropiadamente el consentimiento escrito u oral, el permiso y el asentimiento. (Ver también Normas 8.02, Consentimiento informado en la investigación; 9.03, Consentimiento informado en evaluaciones; y 10.01, Consentimiento informado en terapia.)

3.11 Servicios psicológicos brindados a o a través de organizaciones

(a) Los psicólogos que brindan servicios a o a través de organizaciones proveen la información a los clientes por adelantado o, cuando sea apropiado, a aquellos directamente afectados por los servicios, acerca de: (1) la naturaleza y los objetivos de los servicios, (2) los destinatarios previstos, (3) cuál o cuáles de los individuos son los clientes, (4) la relación que el psicólogo tendrá con cada persona y la organización, (5) los usos probables de los servicios brindados y la información obtenida, (6) quién tendrá acceso a la información y (7) los límites de la confidencialidad. Lo antes posible, proveen información acerca de los resultados y las conclusiones de tales servicios a las personas apropiadas.

(b) Si por razones legales o de sus roles institucionales, los psicólogos no pudieran proveer tal información a individuos particulares o a grupos, les informarán al respecto al inicio del servicio.

3.12 Interrupción de los servicios psicológicos

Salvo que el contrato especifique lo contrario, los psicólogos hacen esfuerzos razonables para facilitar la prestación de los servicios psicológicos en caso de que sean interrumpidos por factores tales como enfermedad del terapeuta, muerte, indisponibilidad, mudanza, o jubilación, o por la mudanza o limitaciones financieras del cliente/paciente. (Ver también Norma 6.02, Mantenimiento, difusión y eliminación de registros del trabajo profesional y científico.)

4. Privacidad y confidencialidad

4.01 Mantenimiento de la confidencialidad

Los psicólogos tienen como obligación primordial y toman las precauciones razonables para proteger la información confidencial obtenida o conservada por cualquier medio, reconociendo que los alcances y límites de la confidencialidad pueden ser regulados por ley, o establecidos por reglas institucionales o por relaciones profesionales o científicas. (Ver también Norma 2.05 Delegación del trabajo a otros)

4.02 Discusión de los límites de la confidencialidad

(a) Los psicólogos discuten con las personas (incluyendo, en la medida de lo posible, a las personas legalmente incapaces de dar consentimiento y a sus representantes legales) y organizaciones con quienes establecen una relación científica o profesional, (1) las limitaciones relevantes en la confidencialidad y (2) los usos previsibles de la información obtenida a través de sus actividades psicológicas. (Ver también Norma 3.10 Consentimiento informado).

(b) A menos que no sea factible o esté contraindicado, la discusión acerca de la confidencialidad tiene lugar al comienzo de la relación y de allí en adelante según lo garanticen las circunstancias.

(c) Los psicólogos que ofrecen servicios, productos o información por vías de transmisión electrónica informarán a sus clientes/pacientes sobre los riesgos de la privacidad y los límites de la confidencialidad.

4.03   Grabaciones

Los psicólogos obtienen el permiso de los individuos a quienes proveen servicios o de sus representantes legales antes de grabar sus voces o imágenes. (Ver también normas 8.03, Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en investigación; 8.05, Prescindencia del consentimiento informado en investigación y 8.07, Engaño en la investigación)

4.04 Minimización de las intrusiones a la privacidad

(a) Los psicólogos incluyen en sus consultas e informes orales y escritos  únicamente la información relativa al propósito para el que la comunicación ha sido realizada.

(b) Los psicólogos discuten la información confidencial obtenida en su trabajo únicamente con fines científicos o profesionales apropiados y exclusivamente con personas claramente involucradas en tales asuntos.

4.05 Revelación de información

(a) Los psicólogos pueden revelar la información confidencial con el apropiado consentimiento de la empresa cliente, el cliente/paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente/paciente, excepto en los casos que esté específicamente prohibido por ley.

(b) Los psicólogos revelan información confidencial sin el consentimiento del individuo en los casos que indica la ley, o cuando ésta lo permita para fines legítimos, tales como (1) proveer servicios profesionales necesarios; (2) obtener consultas profesionales apropiadas; (3) proteger al cliente/paciente, al psicólogo o a otras personas de daño; u (4) obtener del cliente/paciente el pago de los servicios, en cuyo caso la revelación estará limitada al mínimo necesario para alcanzar tal propósito. (Ver también Norma 6.04e, Honorarios y acuerdos financieros.)

4.06 Consultas

Al consultar con colegas, (1) los psicólogos no revelan información confidencial que pueda razonablemente conducir a la identificación de un cliente/paciente, participante de investigación, u otra persona u organización con quien ellos tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona u organización o que la revelación no pueda ser evitada, y (2) revelan información sólo en el grado necesario para lograr los propósitos de la consulta. (Ver también Norma 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad).

4.07 Uso de información confidencial para docencia u otros fines

En sus escritos, conferencias u otros medios de difusión, los psicólogos no revelan información confidencial individualmente identificable relativa a sus clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigación, clientes organizacionales, u otros destinatarios de sus servicios, obtenida durante el curso de su trabajo, a menos que (1) tomen las medidas razonables para ocultar a la persona u organización, (2) la persona u organización haya dado su consentimiento por escrito o exista autorización legal para hacerlo.

5. Publicidad y otras declaraciones públicas

5.01 Evitar declaraciones falsas o engañosas

(a) Las declaraciones públicas incluyen, aunque no exclusivamente, la publicidad paga o no paga, la promoción de productos, solicitudes de becas o subsidios, solicitudes de matrícula, y otras solicitudes, folletos, impresiones, directorios, currículum vitae u otra información que pudiera utilizarse para difusión, ya sea impresa o electrónica, declaraciones en acciones judiciales, conferencias y presentaciones orales y publicaciones. Los psicólogos no realizan, con conocimiento, declaraciones públicas que sean falsas, engañosas o fraudulentas, en relación con su investigación, práctica, u otras actividades laborales, ni sobre las personas u organizaciones con las que están asociados.

(b) Los psicólogos no realizan declaraciones engañosas o fraudulentas en lo relativo a (1) su capacitación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus referencias, (4) sus afiliaciones institucionales; (5) sus servicios; (6) los fundamentos científicos o clínicos, los resultados o grado de éxito de sus servicios; (7) sus honorarios; o (8) sus publicaciones o hallazgos de una investigación.

(c) Los psicólogos exhiben como referencia para servicios de salud únicamente títulos que (1) hayan sido obtenidos en una institución educativa regionalmente acreditada, o (2) hayan constituido la base para la licenciatura en psicología en la región en la que ellos ejercen.

5.02 Declaraciones a través de terceros

(a) Los psicólogos que comprometen a otras personas en la creación o difusión de declaraciones públicas que promocionan su práctica profesional, productos o actividades serán responsables profesionalmente por tales declaraciones.

(b) Los psicólogos no retribuyen a los empleados de la prensa escrita, la radio, la televisión u otros medios de comunicación, a cambio de publicidad a través de noticias. (Ver también Norma 1.01, Mal uso del trabajo de los psicólogos.)

(c) Una publicidad paga relativa a las actividades del psicólogo deberá estar identificada o ser claramente reconocible como tal.

5.03 Descripciones de talleres y programas educativos extra curriculares

En la medida en que tienen control sobre ellos, los psicólogos responsables de anuncios, catálogos, folletos, o publicidades con información sobre talleres, seminarios u otros programas educativos extra curriculares, se aseguran de que describan de manera precisa el público al cual están destinados, los objetivos educativos, los docentes a cargo y los costos involucrados.

5.04 Presentaciones en los medios

Cuando los psicólogos ofrecen consejos o comentarios públicos en forma impresa, vía Internet u otra forma de transmisión electrónica, toman las precauciones para asegurar que las declaraciones (1) estén basadas en su conocimiento profesional, capacitación o experiencia de conformidad con la práctica apropiada y la bibliografía psicológica, (2) sean consistentes con el presente Código de Ética; y (3) no indiquen que se ha establecido una relación profesional anterior con el destinatario. (Ver también Norma 2.04, Fundamentos para juicios científicos y profesionales.)

5.05 Testimonios

Los psicólogos no solicitan el testimonio de clientes/pacientes en tratamiento o de otras personas que, a causa de circunstancias particulares, son vulnerables a influencias indebidas.

5.06 Gestiones

Los psicólogos no se involucran, ni directamente ni a través de intermediarios, en gestiones de negocios no autorizadas, representando a pacientes o clientes psicoterapéuticos reales o potenciales u otras personas que a causa de circunstancias particulares sean vulnerables a influencias indebidas. Sin embargo, esta prohibición no excluye (1) el intento de implementar contactos circunstanciales apropiados, con el objeto de beneficiar a un cliente/paciente que ya se encuentra en tratamiento o (2) la prestación de servicios comunitarios o en situaciones de desastre.

6. Registros y honorarios

6.01 Documentación del trabajo profesional y científico y mantenimiento de registros

Los psicólogos crean los registros y datos relacionados con su trabajo profesional y científico, y mientras estén bajo su control, los mantienen, difunden, almacenan, retienen y eliminan con el fin de (1) facilitar posteriormente la prestación de servicios por ellos mismos o por otros profesionales, (2) permitir la réplica del diseño de investigación y sus análisis, (3) cumplir con los requerimientos institucionales, (4) asegurar la exactitud de la facturación y el pago (5) asegurar la conformidad con la ley (Ver también Norma 4.01 Mantenimiento de la confidencialidad)

6.02 Mantenimiento, difusión y eliminación de registros confidenciales del trabajo científico y profesional.

(a) Los psicólogos mantienen la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar los registros bajo su control, sean escritos, automatizados o en otro medio. (Ver también Normas 4.01 Mantener la confidencialidad y 6.01 Documentación del trabajo profesional y científico y mantenimiento de registros).

(b) Si la información confidencial con relación a los destinatarios de servicios psicológicos  será ingresada en bases de datos u otros sistemas de registros y estará disponible para personas cuyo acceso no ha sido consentido por el destinatario, los psicólogos utilizan una codificación u otras técnicas para evitar el uso de identificación personal.

(c) Los psicólogos planifican por adelantado para facilitar la apropiada transferencia y proteger la confidencialidad de los registros y datos en caso de alejamiento de sus puestos o práctica. (Ver también Normas 3.12 Interrupción de los servicios psicológicos y 10.09 Interrupción de la terapia.)

6.03 Retención de registros por falta de pago

El solo hecho de no haber recibido el pago no constituye motivo suficiente para que los psicólogos retengan los registros solicitados y necesarios para un tratamiento de emergencia del cliente/paciente y que estén bajo su control.

6.04 Honorarios y acuerdos financieros

(a) Tan pronto como sea posible en una relación profesional o científica, los psicólogos y los destinatarios de servicios psicológicos llegan a un acuerdo que especifique la retribución y la forma de pago.

(b) Los honorarios de los psicólogos se ajustan a derecho.

(c) Los psicólogos no tergiversarán sus honorarios.

(d) En caso de que pueda anticiparse una limitación en los servicios debido a una restricción en el pago, se discute lo antes posible con el destinatario de los servicios. (Ver también Norma 10.09, Interrupción de la terapia y 10.10, Finalización de la terapia.)

(e) Si el destinatario de los servicios no paga según los términos acordados, y los psicólogos planean utilizar agencias de cobro o medidas legales para cobrar sus honorarios, informan al destinatario que tales medidas serán adoptadas y le brindan la posibilidad de hacer un pronto pago. (Ver también Norma 4.05, Revelación de información; 6.03, Retención de registros por falta de pago; 10.01, Consentimiento informado en terapia.)

6.05 Trueque con clientes/pacientes

El trueque es la aceptación de bienes, servicios u otras formas de remuneración no monetaria por parte de clientes/pacientes a cambio de servicios psicológicos. Los psicólogos pueden participar en el trueque si (1) no está clínicamente contraindicado, y (2) no resulta en un acuerdo de explotación. (Ver también Normas 3.05, Relaciones múltiples y 6.04, Honorarios y acuerdos financieros.)

6.06 Exactitud en los informes a los responsables de pago y fuentes de financiación

En sus informes a los responsables de pago por servicios o fuentes de financiación de investigaciones, los psicólogos toman las medidas razonables para asegurar el reporte exacto sobre la naturaleza de los  servicios provistos o de las investigaciones realizadas, los honorarios, los pagos y cuando corresponda, la identidad del proveedor, los descubrimientos y el diagnóstico. (Ver también Normas 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad; 4.04, Minimización de las intrusiones a la privacidad y 4.05, Revelación de información.)

6.07 Derivaciones y honorarios

Cuando los psicólogos pagan, reciben un pago, o comparten honorarios con otro profesional, en una relación que no sea de empleador-empleado, el pago correspondiente a cada uno se basa en los servicios que provee (clínicos, de consulta, administrativos u otros) y no en la derivación en sí misma. (Ver también Norma 3.09, Trabajo conjunto con otros profesionales)

7. Educación y capacitación

7.01 Diseño de programas de educación y capacitación

Los psicólogos responsables de programas de educación y capacitación toman las medidas razonables para asegurar que los programas sean diseñados para brindar los conocimientos y las experiencias adecuadas y para cumplir con los requerimientos de la licenciatura, certificación u otros objetivos para los cuales fueron diseñados. (Ver también Norma 5.03, Descripción de programas educativos de talleres y actividades extracurriculares.)

7.02 Descripción de programas de educación y capacitación

Los psicólogos responsables de programas de educación y capacitación toman las medidas razonables para asegurar que exista una descripción precisa y actualizada de los contenidos del programa (incluyendo los requerimientos de participación en counseling, psicoterapia, grupos experimentales, consultas sobre proyectos o servicios comunitarios, relacionados al curso o programa), metas y objetivos de la capacitación, gastos y beneficios y requerimientos que se deben cumplimentar para completar satisfactoriamente el programa. Esta información debe ser de fácil acceso para todas las partes interesadas.

7.03 Precisión en la docencia

(a) Los psicólogos toman las medidas razonables para asegurar que los programas de los cursos son precisos en relación con el tema que se debe tratar, las bases para el proceso de evaluación y la naturaleza de las experiencias del curso. Esta norma no le impide al instructor modificar los contenidos o los requerimientos del curso cuando considere que esto es pedagógicamente necesario o deseable, en tanto los alumnos estén enterados de estas modificaciones de modo que se les permita cumplir con los requerimientos del curso. (Ver también Norma 5.01, Evitar declaraciones falsas o engañosas.)

(b) En actividades de docencia y capacitación, los psicólogos presentan la información psicológica de un modo preciso. (Ver también Norma 2.03, Mantenimiento de la competencia.)

7.04 Revelación de información personal de los estudiantes

Los psicólogos no solicitan que los estudiantes o supervisados revelen información personal durante las actividades en curso o relacionadas con los programas ni en forma oral ni en forma escrita, en relación a la historia sexual, historia de abusos o descuidos, tratamientos psicológicos y relación con los padres, pares y esposo o esposa u otras relaciones significativas, excepto si (1) el programa o la capacitación han identificado claramente este requerimiento al momento de la admisión y en los materiales del programa, o (2) la información es necesaria para evaluar u obtener asistencia para los estudiantes cuyos problemas personales pudieran juzgarse como impedimentos para desempeñar sus actividades profesionales o de capacitación de manera competente, o como una amenaza a estudiantes u otras personas.

7.05 Terapia individual o grupal obligatoria

(a) Cuando la terapia individual o grupal es un requisito del programa o del curso, los psicólogos responsables les permiten a los estudiantes de programas de grado o postgrado realizar la terapia con profesionales externos al programa. (Ver también Norma 7.02, Descripción de programas de educación y capacitación.)

(b) Los profesionales que son responsables o que pudieran ser responsables de la evaluación del desempeño académico de los estudiantes no brindan dicha terapia. (Ver también Norma 3.05, Relaciones múltiples.)

7.06 Evaluación de estudiantes y del desempeño de los supervisados

(a) En sus relaciones académicas y de supervisión, los psicólogos establecen un proceso oportuno y específico para proveer una respuesta sobre el desempeño de sus estudiantes y supervisados.

(b) Los psicólogos evalúan a los estudiantes y supervisados en base a su desempeño real sobre los requisitos relevantes y establecidos en los programas.

7.07 Vínculos sexuales con estudiantes y supervisados

Los psicólogos no se involucran sexualmente con estudiantes o supervisados que pertenezcan a su departamento, agencia o centro de práctica, o sobre los que tengan o pudieran tener autoridad de evaluación. (Ver también Norma 3.05, Relaciones múltiples)

8. Investigación y publicación

8.01 Autorización institucional

En caso de que se requiera autorización institucional, los psicólogos proveen información precisa acerca de sus propuestas de investigación y obtienen la autorización correspondiente antes de realizar la investigación. Dirigen la investigación de acuerdo con el protocolo autorizado.

8.02 Consentimiento informado para la investigación

(a) Al obtener el consentimiento informado en los términos requeridos en la Norma 3.10, Consentimiento informado, los psicólogos informan a los participantes acerca de (1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los procedimientos; (2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez que su participación haya comenzado; (3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse; (4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos; (5) cualquier beneficio posible de la investigación; (6) los límites de la confidencialidad; (7) los incentivos por la participación; y (8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales participantes de formular preguntas y recibir respuestas. (Ver también Normas 8.03, Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en investigación; 8.05, Prescindencia del consentimiento informado para la investigación; 8.07, Engaño en la investigación.)

(b) Al realizar intervenciones de investigación que involucren el uso de tratamientos experimentales, los psicólogos informan a los participantes al inicio de la investigación sobre (1) la naturaleza experimental del tratamiento; (2) los servicios que estarán o no disponibles para el o los grupos control si fuera apropiado; (3) los medios a través de los cuales se realizarán las designaciones de los tratamientos y los grupos control; (4) tratamientos alternativos disponibles si un individuo no desea participar en la investigación o desea retirarse una vez que el estudio haya comenzado; y (5) la compensación o costo monetarios por la participación, incluyendo si se solicitará o no un reembolso para el participante o una tercera parte responsable del pago. (Ver también Norma 8.02 a, Consentimiento informado para la investigación.)

8.03 Consentimiento informado para la grabación de voces e imágenes en investigación

Los psicólogos obtienen el consentimiento informado de los participantes en investigaciones antes de grabar sus voces o imágenes para la obtención de datos a menos que (1) la investigación consista solamente en observaciones naturalistasen espacios públicos, y que no sea previsible que se utilice la grabación de un modo que se pueda dañar o identificar a las personas, o (2) el diseño de la investigación incluya el engaño y el consentimiento para el uso de las grabaciones sea obtenido durante el interrogatorio. (Ver también Norma 8.07, Engaño en la investigación.)

8.04 Cliente/Paciente, estudiantes y participantes subordinados de investigación

(a) Cuando los psicólogos llevan adelante investigaciones con clientes/pacientes, estudiantes, o subordinados como participantes, toman las medidas para proteger a los eventuales participantes de las consecuencias de rehusarse o retirar su participación.

(b) Cuando la participación en una investigación sea requisito de un curso o permita obtener créditos extra, se le da al eventual participante la posibilidad de elegir actividades alternativas equivalentes.

8.05 Prescindencia del consentimiento informado para investigación    

Los psicólogos pueden prescindir del consentimiento informado sólo cuando (1) razonablemente no podría suponerse que la investigación causara malestar o daño, e involucre (a) el estudio de las prácticas educativas corrientes, el currículo, o los métodos de supervisión en el aula aplicados en ámbitos educativos; (b) únicamente cuestionarios anónimos, observaciones de campo, o investigaciones de archivo para las cuales la revelación de las respuestas no pondría a los participantes en riesgo de responsabilidad penal o civil ni de daño para sus finanzas, su capacidad de conseguir empleo o su reputación, y la confidencialidad esté protegida; o (c) el estudio de los factores relativos al trabajo o la efectividad de la organización conducido en un ámbito organizacional para lo cual no hay riesgo para la capacidad de empleo de los participantes y la confidencialidad esté protegida o (2) esté permitido por ley o por las regulaciones federales o institucionales.

8.06 Oferta de incentivos para la participación en investigación

(a) Los psicólogos realizan todos los esfuerzos razonables para evitar ofrecer incentivos excesivos o inapropiados, financieros o de cualquier otro tipo, para la participación en investigación cuando tales incentivos pudieran ser coercitivos.

(b) Al ofrecer servicios profesionales como incentivo para la participación en investigación, los psicólogos aclaran la naturaleza de los servicios, así como los riesgos, obligaciones y limitaciones. (Ver también Norma 6.05, Trueque con clientes/pacientes.)

8.07 Engaño en la investigación

(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico, educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos eficaces que no sean engañosos.

(b) Los psicólogos no administran consignas engañosas a los eventuales participantes, en investigaciones que les pudieran causar dolor físico o un severo malestar emocional.

(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a los participantes retirar los suyos. (Ver también Norma 8.08, Interrogatorio.)

8.08 Interrogatorio (Debriefing)

(a) Los psicólogos ofrecen a los participantes la oportunidad de obtener información apropiada sobre la naturaleza, resultados y conclusiones de la investigación y toman las medidas razonables para corregir cualquier malentendido que pudiera producirse.

(b) Si los valores científicos o humanitarios justifican la demora o retención de esta información, los psicólogos toman las medidas razonables para reducir el riesgo de daño.

(c) Cuando los psicólogos toman conocimiento de que los procedimientos de la investigación han dañado a un participante, implementan las medidas razonables para minimizar el daño.

8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación

(a) Los psicólogos adquieren, cuidan, utilizan y disponen de animales de acuerdo con las leyes y regulaciones locales, estaduales y federales, y con las normas profesionales.

(b) Los psicólogos capacitados en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio supervisan todos los procedimientos que involucren animales y son responsables de asegurar su comodidad, salud y tratamiento humanitario.

(c) Los psicólogos se aseguran de que todos los individuos bajo su supervisión que utilicen animales hayan recibido instrucción en los métodos de investigación y en el cuidado, mantenimiento y manipulación de las especies utilizadas, en la medida adecuada para su función. (Ver también Norma 2.05, Delegación del trabajo en otros.)

(d) Los psicólogos realizan todos los esfuerzos razonables para minimizar el malestar, el contagio, la enfermedad y el dolor de los animales.

(e) Sólo cuando no se dispone de un tratamiento alternativo y el objetivo está justificado por su eventual valor científico, educativo o aplicado los psicólogos utilizan un procedimiento que somete a los animales al dolor, estrés o privación.

(f) Los psicólogos realizan procedimientos quirúrgicos bajo la adecuada anestesia y siguen las técnicas para evitar la infección y minimizar el dolor durante y después de la cirugía.

(g) Cuando es apropiado terminar con la vida de un animal, los psicólogos proceden rápidamente, esforzándose por minimizar el dolor y según los procedimientos aceptados.

8.10 Informes de los resultados de investigación

(a) Los psicólogos no inventan datos. (Ver también Norma 5.01 a, Evitar declaraciones falsas o engañosas.)

(b) Si los psicólogos descubren errores significativos en los datos publicados, toman las medidas razonables para corregir tales errores en una enmienda, retractación, fe de erratas, u otros medios apropiados de publicación.

8.11 Plagio

Los psicólogos no presentan como propios partes del trabajo o datos ajenos, aun cuando éstos sean citados ocasionalmente.

8.12 Créditos de publicación

(a) Los psicólogos asumen la responsabilidad y el crédito, incluyendo el de la autoría, sólo por el trabajo que hayan desempeñado realmente o con el que han contribuido sustancialmente. (Ver también Norma 8.12b, Créditos de publicación.)

(b) La autoría principal y otros créditos de publicación, reflejan de manera precisa las contribuciones científicas o profesionales de los individuos involucrados, sin tomar en cuenta su posición relativa. La mera posición institucional, como por ejemplo Jefe de Departamento, no justifica el crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o a escritos para publicación, se reconocen según corresponda, ya sea en forma de notas a pie de página o en una comunicación introductoria.

(c) Excepto bajo circunstancias excepcionales, un estudiante figura como autor principal de cualquier artículo de múltiples autores que esté sustancialmente basado en su disertación de doctorado. Los consejeros facultativos discuten los créditos de publicación con los estudiantes tan pronto como sea posible y durante todo el proceso de investigación y publicación según corresponda. (Ver también Norma 8.12b, Créditos de publicación.)

8.13 Publicación duplicada de datos

Los psicólogos no publican como datos originales, aquellos que han sido publicados previamente. Esto no impide reeditar o volver a publicar datos cuando están acompañados del reconocimiento apropiado.

8.14 Compartir datos de investigación para su verificación

(a) Una vez publicados los resultados de la investigación, los psicólogos no pueden impedir el acceso a los datos sobre los cuales basaron sus conclusiones a otros profesionales competentes que busquen verificar las afirmaciones esenciales a través de un segundo análisis y que tengan intenciones de utilizarlos únicamente para ese propósito, siempre que la confidencialidad de los participantes pueda ser protegida y a menos que derechos legales, referidos a la propiedad de los datos impidan su revelación. Esto no impide a los psicólogos solicitar que los individuos o grupos sean responsables por los costos asociados a la provisión de tal información.

(b) Los psicólogos que solicitan a otros psicólogos los datos para verificar las afirmaciones esenciales a través de un segundo análisis pueden usar estos datos sólo para los propósitos declarados. Deben obtener un acuerdo por escrito previo en caso de utilizar los datos con otros propósitos.

8.15 Revisores profesionales

Los psicólogos que revisen material para presentaciones, publicaciones, subsidios o propuestas de investigación respetan la confidencialidad y los derechos de propiedad de quienes presentaron la información.

9. Evaluación

9.01 Bases para la evaluación

(a) Los psicólogos basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y diagnósticos o evaluaciones, inclusive los testimonios forenses, en información y técnicas adecuadas para sustentar sus conclusiones. (Ver también Norma 2.04, Bases para juicios científicos y profesionales.)

(b) Excepto en los casos estipulados en la norma 9.01c, los psicólogos ofrecen opiniones sobre las características psicológicas de los individuos, sólo después de haber realizado un examen adecuado para sustentar sus declaraciones o conclusiones. Cuando a pesar de haber realizado los esfuerzos razonables, dicho examen no sea factible, los psicólogos documentan los esfuerzos realizados y sus resultados, dejan en claro el probable impacto de esta información limitada sobre la confiabilidad y validez de sus opiniones y establecen adecuadamente los límites de la naturaleza y el alcance de sus conclusiones o recomendaciones. (Ver también Normas 2.01, Límites de la competencia, y 9.06, Interpretación de los resultados de la evaluación.)

(c) Cuando los psicólogos realizan una revisión de registros u ofrecen consultas o supervisión y una evaluación individual no es necesaria ni constituye suficiente justificación para emitir una opinión, los psicólogos lo explican y citan las fuentes de información sobre las cuales basan sus conclusiones y recomendaciones.

9.02 Uso de las evaluaciones

(a) Los psicólogos administran, adaptan, califican, interpretan o utilizan técnicas de evaluación, entrevistas, tests o instrumentos, de manera y con propósitos apropiados a la luz de la investigación o de la manifiesta utilidad y aplicación apropiada de las técnicas.

(b) Los psicólogos utilizan instrumentos de evaluación cuya validez y confiabilidad hayan sido establecidas para su aplicación en la población objeto de los tests. Cuando tal validez o confiabilidad no haya sido establecida, los psicólogos describen la efectividad y limitaciones de los resultados y la interpretación de los tests.

(c) Los psicólogos utilizan métodos de evaluación apropiados para el idioma de preferencia y la competencia del individuo, a menos que el uso de un lenguaje alternativo sea pertinente para los temas de la evaluación.

9.03 Consentimiento informado en evaluaciones

(a) Los psicólogos obtienen el consentimiento informado para evaluaciones o diagnósticos, tal como se describe en la Norma 3.10, Consentimiento informado, excepto cuando (1) la evaluación sea indicada por ley o por las regulaciones gubernamentales; (2) el consentimiento informado esté implícito ya que la evaluación se realiza como parte de las actividades de la rutina educativa, institucional u organizacional (por ejemplo, cuando los participantes voluntariamente aceptan la evaluación al presentarse a un empleo); o (3) uno de los propósitos de la actividad es evaluar la capacidad de decisión. El consentimiento informado incluye una explicación de la naturaleza y propósito de la evaluación, los honorarios, la participación de terceras partes y los límites de la confidencialidad, así como la correspondiente oportunidad para que el cliente/paciente formule preguntas y reciba respuestas.

(b) Los psicólogos informan a las personas que tengan cuestionada la capacidad para dar consentimiento o para quienes la evaluación haya sido indicada por ley o por las regulaciones gubernamentales, acerca de la naturaleza y propósito de la evaluación propuesta, usando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la persona objeto de la evaluación.

(c) Los psicólogos que utilizan los servicios de un intérprete obtienen el consentimiento informado del cliente/paciente, asegurando que se preservarán la confidencialidad de los resultados y la seguridad de los tests e incluyen la descripción de las limitaciones de los datos recogidos en sus recomendaciones, informes y diagnóstico o declaración de evaluación, incluyendo el testimonio forense. (Vea también Normas 2.05 Delegación de trabajos a terceros; 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad; 9.01, Bases para la evaluación; 9.06 Interpretación de los resultados de evaluación; y 9.07 Evaluaciones realizadas por personas no calificadas.)

9.04 Divulgación de datos de tests

(a) El término datos de tests se refiere a los puntajes en bruto, las respuestas del cliente/paciente a las preguntas o los estímulos de los tests y las anotaciones y registros de los psicólogos en lo concerniente a los dichos y conductas del cliente/paciente durante la evaluación. Esas porciones de materiales de los tests que involucran las reacciones y respuestas del cliente/paciente se incluyen en la definición de datos de tests. De acuerdo con lo expuesto por el cliente/paciente, los psicólogos ofrecen los datos de tests  a los mismos clientes o a otras personas que se hayan identificado durante la actividad. Los psicólogos pueden abstenerse de divulgar los datos de tests para proteger al cliente/paciente u otras personas de daño, mal uso o tergiversación de los datos o de los tests, reconociendo que en muchos casos la divulgación de información confidencial bajo estas circunstancias está regulada por la ley. (Ver también Norma 9.11, Mantenimiento de la seguridad de las pruebas.)

(b) En ausencia de una autorización para la divulgación de datos por parte del cliente/paciente, los psicólogos disponen de los datos de tests sólo como lo indica la ley o la justicia.

9.05 Construcción de tests

Los psicólogos que desarrollan tests u otras técnicas de evaluación utilizan procedimientos psicométricos apropiados y conocimiento científico o profesional vigente para el diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación del desvío y recomendaciones de uso de las tests.

9.06 Interpretación de los resultados de la evaluación

Al interpretar los resultados de la evaluación, incluyendo las interpretaciones automatizadas, los psicólogos toman en cuenta el propósito de la evaluación, así como los diversos factores del test, las habilidades para someterse a tests y otras características de la persona que está siendo evaluada, tales como diferencias situacionales, personales, lingüísticas y culturales que pudieran afectar el juicio de los psicólogos o reducir la precisión de sus interpretaciones. Los psicólogos indican cualquier limitación significativa a sus interpretaciones. (Ver también Normas 2.01 b y c, Límites de la competencia, y 3.01, Discriminación injusta.)

9.07 Evaluaciones realizadas por personas no calificadas

Los psicólogos no promueven el uso de las técnicas de evaluación psicológica por personas no calificadas, excepto cuando tal uso sea realizado con propósitos de capacitación y con la apropiada supervisión. (Ver también Norma 2.05, Delegación del trabajo a otros.)

9.08 Tests obsoletos y resultados desactualizados de tests

(a) Los psicólogos no basan sus decisiones de evaluación o de intervención ni sus recomendaciones, en datos o resultados de tests desactualizados para el propósito actual.

(b) Los psicólogos no basan tales decisiones o recomendaciones en tests y medidas que son obsoletas y no son útiles para el propósito actual.

9.09 Puntaje de tests y servicios de interpretación

(a) Los psicólogos que ofrecen procedimientos de evaluación o puntaje a otros profesionales describen de manera precisa el propósito, normas, validez, confiabilidad y aplicaciones de los procedimientos y cualquier requisito especial aplicable a su uso.

(b) Los psicólogos eligen servicios de puntaje e interpretación (incluyendo servicios automatizados) sobre la base de evidencia acerca de la validez del programa y procedimientos, como así también de otras consideraciones pertinentes. (Ver también Norma 2.01 b y c, Límites de la competencia.)

(c) Los psicólogos son responsables de la adecuada aplicación, interpretación y uso de los instrumentos de evaluación, ya sea que tabulen e interpreten ellos mismos tales tests o que utilicen servicios automatizados o de otro tipo.

9.10 Explicación de los resultados de la evaluación

Sin importar si la tabulación y la interpretación son realizadas por los psicólogos, por empleados o asistentes, o por servicios automatizados u otros, los psicólogos toman las medidas razonables para asegurar que el individuo o el representante designado obtenga las explicaciones de los resultados, a menos que la naturaleza de la relación impida proporcionarla (tales como en algunas consultas institucionales, exploraciones pre-ocupacionales o de seguridad y evaluaciones forenses) y este hecho haya sido claramente explicado previamente a la persona evaluada.

9.11 Mantenimiento de la seguridad de los tests

El término materiales de los tests se refiere a manuales, instrumentos, protocolos y preguntas o estímulos de los tests y no incluye los datos de tests tal como fue definido en la norma 9.04, Divulgación de datos de tests. Los psicólogos realizan los esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de los materiales de los tests y otras técnicas de evaluación conforme a las leyes y las obligaciones contractuales y de manera que permita el cumplimiento de este Código de Ética. (Ver también Norma 1.02, Relación entre Ética y las leyes).

10 Terapia

10.01 Consentimiento informado para la terapia

(a) Al obtener el consentimiento informado para la terapia tal como se requiere en la norma 3.10, Consentimiento informado, los psicólogos informan a los clientes/pacientes lo antes posible en la relación terapéutica acerca de la naturaleza y el curso previsto de la terapia, los honorarios, el grado de participación de terceras partes y los límites de la confidencialidad y les brindan la oportunidad de formular preguntas y recibir respuestas. (Ver también Normas 4.02, Discusión de los límites de la confidencialidad y 6.04, Honorarios y acuerdos financieros).

(b) Al obtener el consentimiento informado para un tratamiento para el cual no se han establecido técnicas ni procedimientos universalmente reconocidos, los psicólogos informan a sus clientes/ pacientes sobre la naturaleza evolutiva del tratamiento, los potenciales riesgos que involucra, los tratamientos alternativos que podrían estar disponibles y la naturaleza voluntaria de su participación. (Ver también Normas 2.01 e, Límites de la competencia y 3.10, Consentimiento informado.)

(c) Cuando el terapeuta es un principiante y la responsabilidad legal del tratamiento reside en el supervisor, se informará al cliente/paciente que el terapeuta se está capacitando y que está siendo supervisado y el nombre del supervisor como parte del procedimiento del consentimiento informado.

10.02 Terapia de pareja o familia

(a) Cuando un psicólogo acuerda prestar servicios a varias personas que tienen una relación entre sí (tales como esposos u otras relaciones significativas o padres e hijos), toma las medidas razonables para determinar al inicio (1) cuál/cuáles de los individuos son sus clientes/pacientes y (2) la relación que el psicólogo tendrá con cada persona. Esta determinación incluye el rol del psicólogo y los usos probables de los servicios provistos o la información obtenida. (Ver también Norma 4.02, Discusión de los límites de la confidencialidad.)

(b) Cuando sea evidente que los psicólogos pueden ser convocados para desempeñar roles potencialmente conflictivos (tales como terapeuta de familia y luego testigo para una de las partes en un juicio de divorcio), los psicólogos toman las medidas razonables para aclarar y modificar o sustraerse de los roles apropiadamente. (Ver también Norma 3.05c, Relaciones múltiples.)

10.03 Terapia de grupo

Cuando los psicólogos presten servicios a varias personas en un encuadre grupal, describen al inicio los roles y las responsabilidades de todas las partes y los límites de la confidencialidad.

10.04 Terapia a quienes se encuentran recibiéndola de otros

Al decidir si ofrecer o prestar servicios a aquellos que están recibiendo servicios de salud mental en otra parte, los psicólogos consideran cuidadosamente las cuestiones relativas al tratamiento y el bienestar del cliente/paciente. Los psicólogos discuten estas cuestiones con el cliente/paciente o con alguna otra persona legalmente autorizada en su nombre, a fin de minimizar el riesgo de confusión y conflicto, consultan con los otros proveedores de servicios cuando sea apropiado y proceden con precaución y sensibilidad ante las cuestiones terapéuticas.

10.05 Intimidad sexual con clientes/pacientes en tratamiento

Los psicólogos no se involucran en intimidad sexual con clientes/pacientes actuales de terapia.

10.06 Intimidad sexual con parientes u otros individuos significativos para clientes/ pacientes en tratamiento

Los psicólogos no se involucran en intimidad sexual con individuos que saben que son parientes cercanos, tutores o que tienen algún otro vínculo significativo con clientes/pacientes actuales. Los psicólogos no finalizan la terapia para eludir esta norma.

10.07 Terapia con partenaires sexuales anteriores

Los psicólogos no aceptan como clientes/pacientes de terapia a personas con las cuales han tenido intimidad sexual.

10.08 Intimidad sexual con ex-clientes/pacientes

(a) Los psicólogos no se involucran en intimidad sexual con ex-clientes/pacientes durante al menos dos años después de la interrupción o finalización de la terapia.

(b) Los psicólogos no se involucran en intimidad sexual con ex-clientes/pacientes aún después de un intervalo de dos años salvo en circunstancias excepcionales. Los psicólogos que se involucran en tal actividad después de dos años de la interrupción o finalización de la terapia y no hayan tenido ningún contacto sexual con el ex-cliente/paciente, tienen la obligación de demostrar que no ha habido explotación, a la luz de todos los factores pertinentes, que incluyen (1) el lapso de tiempo transcurrido desde la finalización de la terapia; (2) la naturaleza, duración e intensidad de la terapia; (3) las circunstancias de finalización; (4) la historia personal del cliente/paciente; (5) el estado mental actual del cliente/paciente; (6) la probabilidad de impacto adverso sobre el cliente/paciente; y (7) cualquier declaración o acción llevada adelante por el terapeuta durante el curso de la terapia, sugiriendo o invitando la posibilidad de una relación sexual o sentimental con el cliente/paciente luego de finalizado el tratamiento. (Ver también Norma 3.05, Relaciones múltiples.)

10.09 Interrupción de la terapia

Al asumir relaciones laborales o contractuales, los psicólogos hacen todos los esfuerzos para estipular una ordenada y apropiada determinación de las responsabilidades para el cuidado del cliente/ paciente en caso de que el empleo o la relación contractual terminen, teniendo la mayor consideración por el bienestar del cliente/paciente. (Ver también Norma 3.12, Interrupción de los servicios psicológicos.)

10.10 Finalización de la Terapia

(a) Los psicólogos terminan un tratamiento cuando es razonablemente evidente que el cliente/paciente no necesita más el servicio, éste no le es beneficioso o está siendo dañado por su continuación.

(b) Los psicólogos pueden terminar una terapia cuando sean amenazados o puestos en riesgo por el cliente/paciente u otra persona con quien el cliente/paciente tenga una relación.          

(c) Excepto cuando sea impedido por las acciones de los clientes/pacientes o por terceras partes responsables del pago, antes de la finalización los psicólogos ofrecen counseling y sugerirán servicios alternativos de otros profesionales cuando sea apropiado.

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